¿Carecen de valor probatorio las diligencias sin presencia del fiscal ?

La Corte Suprema, en el R. N. N.° 698-2025 LIMA, se pronunció en torno a la validez de las diligencias sin la intervención de un fiscal. En este caso, la Sala recalcó que toda actuación requiere la intervención de un fiscal para que tenga valor probatorio en el proceso. No obstante, existen situaciones excepcionales, como la flagrancia delictiva, donde solo interviene la policía y no es posible la intervención del fiscal, lo cual no le resta valor probatorio.

¿CARECEN DE VALOR PROBATORIO LAS DILIGENCIAS SIN PRESENCIA DEL FISCAL? [R.N. N.° 698- 2025-LIMA]

 

La Corte Suprema, en el R. N. N.° 698-2025 LIMA, se pronunció en torno a la validez de las diligencias sin la intervención de un fiscal. En este caso, la Sala recalcó que toda actuación requiere la intervención de un fiscal para que tenga valor probatorio en el proceso. No obstante, existen situaciones excepcionales, como la flagrancia delictiva, donde solo interviene la policía y no es posible la intervención del fiscal, lo cual no le resta valor probatorio.

El Tribunal precisó, “[e]l valor probatorio de las actuaciones efectuadas en etapa preliminar se encuentra regulado en el artículo 62 del Código de Procedimientos Penales, cuyo tenor literal es el siguiente: “La investigación policial previa que se hubiera llevado a cabo con intervención del Ministerio Público, constituye elemento probatorio que deberá ser apreciado en su oportunidad, por los Jueces y Tribunales, conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código”. En principio, las actuaciones recabadas sin la presencia del Ministerio Público no tienen eficacia probatoria. Sin embargo, pueden darse situaciones —como la flagrancia delictiva— en las que, por la urgencia de la situación, se justifique la ausencia del fiscal en las actuaciones practicadas por la Policía en el lugar de los hechos.” [F.J. 8]

 

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