Capacidad procesal: No basta la mera presencia formal del acusado en el proceso

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1784-2022 Lima, se ha referido a la capacidad procesal y a la posibilidad de que el imputado entienda los cargos que pesan en su contra.

CAPACIDAD PROCESAL: NO BASTA LA MERA PRESENCIA FORMAL DEL ACUSADO EN EL PROCESO [RECURSO DE NULIDAD N.º 1784-2022 LIMA]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1784-2022 Lima, se ha referido a la capacidad procesal y a la posibilidad de que el imputado entienda los cargos que pesan en su contra. 

El colegiado supremo determinó que “[l]a presencia de un imputado en el proceso implica no solo que se debe garantizar su presencia, sino que tenga la real posibilidad de ejercer sus derechos. El estado de salud del acusado le impide conocer siquiera el motivo del proceso al verse afectado su capacidad de discernimiento; menos entonces puede concurrir a ejercer sus derechos, por lo que no cabe la posibilidad de instaurar el proceso. 4.4.La “capacidad procesal” tiene relación directa con el derecho de defensa. No es posible continuar con el juicio oral si la parte procesal (imputado) no cuenta con plenas facultades para comprender el objeto del proceso, menos para ejercitar su derecho de defensa. No basta la “presencia” formal del acusado” (FJ. 4.3. y 4.4.).

Esta sentencia es importante porque repercute en la dignidad humana, ya que las enfermedades o condiciones que generan que una persona presente muchas dificultades para comprender el proceso penal en el que se encuentra investigado son causales para no proceder con el juzgamiento.

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