CÁMARA GESELL: VULNERACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA ANTE LA NO PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO NI SU ABOGADO
El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Expediente N.° 02529-2021-PHC/TC, ha señalado que el contenido esencial del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, a cualquiera de las partes se le impide, por concretos actos de los órganos judiciales, ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos.
El máximo intérprete de la constitución ha indicado que en cuanto al extremo de la demanda que cuestiona la actuación de los fiscales emplazados, relacionado con la alegada afectación del derecho de defensa del imputado debido a que faltó su participación en la realización de las entrevistas únicas en cámara Gesell efectuadas a los menores presuntamente agraviados, cabe señalar que dicho procedimiento, y su resultado, que constituye la fuente de prueba que se deriva de este, no agravian el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus, puesto que no inciden de manera negativa, concreta y directa en el mencionado derecho fundamental. Por otra parte, en cuanto a la alegada afectación del derecho de defensa, sustentada en que el recurrente habría sido condenado sobre la base del Acta de entrevista única en cámara Gesell de la menor agraviada, respecto de la cual no habría tenido oportunidad de defenderse, cabe señalar que el contenido esencial del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, a cualquiera de las partes se le impide, por concretos actos de los órganos judiciales, ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del derecho de defensa.
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