Calificación jurídica de los hechos puede ser variada siempre que estos no sean modificados

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 20 de junio de 2005, se pronunció sobre el principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia, en específico respecto a la posibilidad de que el órgano jurisdiccional varíe la calificación jurídica de los hechos imputados.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS PUEDE SER VARIADA SIEMPRE QUE ESTOS NO SEAN MODIFICADOS [CASO FERMÍN RAMÍREZ VS. GUATEMALA]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 20 de junio de 2005, se pronunció sobre el principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia, en específico respecto a la posibilidad de que el órgano jurisdiccional varíe la calificación jurídica de los hechos imputados.

En efecto, la Corte sostuvo lo siguiente: “La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El llamado “principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia” implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación” [párrafo 67].

Es importante resaltar la sentencia en mención en el extremo en el que indica que la variación de la calificación jurídica de los hechos no lesiona per se el derecho de defensa.

[Accede a resolución en “Descargar”].

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