Cadena perpetua se puede imponer solamente por unanimidad de votos

La Corte Suprema, mediante sentencia del Recurso de Casación N.° 814-2021 La Libertad, se ha pronunciado en un caso en el que a pesar de la existencia de un voto discordante de un magistrado, la sala condenó a la pena privativa de libertad de cadena perpetua.

CADENA PERPETUA SE PUEDE IMPONER SOLAMENTE POR UNANIMIDAD DE VOTOS [RECURSO DE CASACIÓN N.° 814-2021 LA LIBERTAD]

La Corte Suprema, mediante sentencia del Recurso de Casación N.° 814-2021 La Libertad, se ha pronunciado en un caso en el que a pesar de la existencia de un voto discordante de un magistrado, la sala condenó a la pena privativa de libertad de cadena perpetua.

El colegiado indicó en este caso que “se aprecia que uno de los integrantes del Colegiado Superior emitió su voto en discordia. Independientemente de la fundamentación de dicho voto, lo cierto es que el magistrado discordante no estuvo de acuerdo con la imposición de dicha sanción punitiva. Por tanto, al no existir unanimidad, se debió optar por imponer la pena inmediata inferior (treinta y cinco años) que sí es posible imponer por mayoría. En este contexto, resulta patente que se ha vulnerado el debido proceso y el principio de legalidad, pues se ha confirmado la pena de cadena perpetua en contravención a una norma procesal y al principio de legalidad, sin que exista ninguna motivación para tal efecto. En ese sentido, resulta evidente la vulneración de la parte in fine del numeral 4 del artículo 392 del Código Procesal Penal, al confirmarse la condena (cadena perpetua) por mayoría; por tanto, la casación debe ser estimada” (FJ 13).

Este es un caso en el que se contravino el mismo Código Procesal Penal que expresamente menciona que la cadena perpetua se aplica solo por decisión unánime, esto debido a la gravedad que ostenta en la libertad personal del condenado.

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