Cadena perpetua: Debe valorarse el carácter resocializador de la pena

La Corte Suprema, mediante la R. N. N.° 2027-2018-Lima Norte, se ha pronunciado sobre la valoración de la aplicación de la pena de cadena perpetua.

CADENA PERPETUA: DEBE VALORARSE EL CARÁCTER RESOCIALIZADOR DE LA PENA ANTES DE INTERPONER UNA SANCIÓN MÁS SEVERA [R.N. N.° 2027-2018, Lima Norte]

La Corte Suprema se ha pronunciado sobre la valoración de la aplicación de la pena de cadena perpetua.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “con respecto a la pena de cadena perpetua solicitada por el representante del Ministerio Público, se debe valorar el carácter resocializador de esta. En tal virtud, aun cuando por ley el órgano jurisdiccional está facultado para aplicar en extremo una sanción acorde con la magnitud del evento ocurrido –más aun cuando el delito es pluriofensivo y se afectan varios bienes jurídicos protegidos–, también se debe considerar que el carácter rehabilitador de la pena tiene la función de formar al interno en el uso responsable de su libertad. En ese sentido, si bien la cadena perpetua es aquella con la que se sanciona el presente delito conforme a lo establecido en el artículo 188, concordado con los incisos 2, 3 y 4 del artículo 189 del Código Penal –supuesto en el cual se subsumió la conducta delictiva de los encausados–, también para su graduación se deben tener en cuenta los criterios de determinación judicial de la pena a los que alude el Código Penal en sus artículos 45 y 46, y además el principio de proporcionalidad. Tales circunstancias fueron observadas por el Colegiado Superior”.

Esta sentencia es importante, porque enfatiza el concreto y real fin de la sanción punitiva ante la comisión de algún delito.

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