¿Cabe examinar el principio de confianza vía excepción de improcedencia de acción?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N° 2519-2021/Nacional, se ha pronunciado sobre el análisis del principio de confianza en el marco de una excepción de improcedencia de acción.

¿CABE EXAMINAR EL PRINCIPIO DE CONFIANZA VÍA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N° 2519-2021/Nacional, se ha pronunciado sobre el análisis del principio de confianza en el marco de una excepción de improcedencia de acción.

El Tribunal Supremo ha señalado que “cuando se trata del examen de la imputación objetiva, y se plantea la presencia, entre otros, del denominado “principio de confianza”, muy bien puede examinarse, en tanto en cuanto para ello sea suficiente lo señalado en la disposición o acusación y no se requiera de actividad probatoria adicional; esto es, cuando los planteamientos jurídico penales, a partir de la imputación y de sus contornos contextuales, por tratarse de un asunto de puro derecho, permitan llegar a conclusiones definitivas –evidencia del hecho histórico, tal y como fue propuesto por la Fiscalía, y carácter concluyente del juicio jurídico penal” (FJ segundo)

Esta resolución es importante porque aborda los presupuestos para la viabilidad del análisis del principio de confianza en una excepción de improcedencia de acción.

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