Cabe control constitucional de las formas y condiciones en las que se restringe judicialmente la libertad personal

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. Nº  01287-2022-PHC/TC se ha referido al control constitucional de las formas y condiciones en las que se desarrolla la restricción judicial del ejercicio de la libertad personal.

CABE CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS FORMAS Y CONDICIONES EN QUE SE RESTRINGE JUDICIALMENTE LA LIBERTAD PERSONAL [EXP. Nº 01287-2022-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. Nº  01287-2022-PHC/TC se ha referido al control constitucional de las formas y condiciones en las que se desarrolla la restricción judicial del ejercicio de la libertad personal.

El colegiado ha señalado que “[…] el interno es ubicado en el establecimiento que determina la Administración penitenciaria, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Código de Ejecución Penal, norma recogida en el artículo 2 del TUO del Código de Ejecución Penal. Cabe el control constitucional respecto de las formas y las condiciones en las que se desarrolla la restricción judicial del ejercicio de la libertad personal. Es requisito sine qua non, en cada caso concreto, que sea manifiesto el agravamiento de las formas o las condiciones en que se cumple la privación de la libertad personal” (FJ 5).

Esta resolución es relevante dado que, el TC ha establecido que cabe el control constitucional de las formas y condiciones en las que se desarrolla la restricción judicial del ejercicio de la libertad personal.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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