Bien legal e intrínsecamente delictivo y apartamiento de la doctrina jurisprudencial

La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N° 684-2019/Junín ha señalado, ¿Qué es un bien legal?, ¿Si un bien intrínsicamente delictivo se convierte en legal por el solo hecho de su transferencia?

BIEN LEGAL E INTRÍNSECAMENTE DELICTIVO Y APARTAMIENTO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
 

La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N° 684-2019/Junín ha señalado, ¿Qué es un bien legal?, ¿Si un bien intrínsicamente delictivo se convierte en legal por el solo hecho de su transferencia?

La Sala Penal Transitoria ha indicado que, es patente la omisión de la Sala Superior de no haberse pronunciado respecto a la procedencia legal de vehículo de placa de rodaje P1X-872 y cómo es que la transferencia de tracto sucesivo (ser el noveno comprador) suple la documentación aduanera para acreditar la procedencia legal del mismo. Ello, constituye apartamiento de la doctrina jurisprudencial desarrollada por este Tribunal, en la Sentencia de Casación N.° 382-2013/Puno, del 10 de marzo de 2013, respecto al razonamiento vinculado a los bienes que pese a ser objeto de delito, si resultan “legales” y de propiedad de terceros ajenos al ilícito cometidos deberán ser devueltos. El Tribunal Superior ha infraccionado la causal del artículo 429, numeral 5, del Código Procesal Penal, apartándose de modo injustificado de la doctrina jurisprudencial establecida por esta Suprema instancia.

Esta decisión es importe, pues desarrolla alcances del bien legal. 
 

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