BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD NO PROCEDE CUANDO CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE TRABAJO DEL REO NO FUERON DETALLADOS [STC EXP. N.° 01032-2020-PHC/TC HUÁNUCO]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 01032-2020-PHC/TC Huánuco, se ha referido al beneficio penitenciario de semilibertad.
El colegiado nos indica que “se advierte que las razones por las que los juzgadores denegaron la solicitud de beneficio penitenciario de semilibertad recayeron, principalmente, en que el contrato de trabajo que adjuntó el beneficiario a su solicitud no contenía los términos precisos de las obligaciones y responsabilidades del solicitante, así como que dicho documento fue emitido a súplica de la hermana del beneficiario; no únicamente en el cambio de contrato para actualizar la remuneración mínima vital del año 2018, tal y como señala el accionante” (FJ 11).
Esta sentencia es importante porque influye en el derecho a la libertad personal del agente, toda vez que los beneficios penitenciarios son reglas a aplicarse conforme la resocialización del reo va realizándose.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda