Bastan palabras o actitudes conminatorias para configurar la grave amenaza en el robo

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2293-2019/Lima Este, se ha referido al delito de robo y la grave amenaza como elemento configurador.

BASTAN PALABRAS O ACTITUDES CONMINATORIAS PARA CONFIGURAR LA GRAVE AMENAZA EN EL ROBO [RECURSO NULIDAD N.° 2293-2019/LIMA ESTE]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2293-2019/Lima Este, se ha referido al delito de robo y la grave amenaza como elemento configurador. 

El colegiado supremo determinó que “no puede ceñirse la intimidación o grave amenaza al supuesto de empleo de medios físicos o uso de armas, bastando las palabras o actitudes conminatorias o amenazantes cuando por las circunstancias existentes (ausencia de terceros, superioridad física del agente, presencia vigilante de otro individuo, credibilidad de los males anunciados, etcétera) hay que reconocer la idoneidad para la consecución del efecto inhibitorio pretendido” (FJ. 6).

Esta sentencia es importante porque repercute en la valoración que se realiza de la conducta del robo que recae sobre la víctima y que tiene como consecuencia el desprendimiento del bien mueble de manera violenta.

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