Basta que el fiscal y las demás partes procesales conozcan la tesis judicial, no es necesario que sea aceptada o confirmada

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 320-2021/Lambayeque, se ha pronunciado sobre la tesis judicial en relación a la potestad jurisdiccional.

BASTA QUE EL FISCAL Y LAS DEMÁS PARTES PROCESALES CONOZCAN LA TESIS JUDICIAL, NO ES NECESARIO QUE SEA ACEPTADA O CONFIRMADA [Casación N.º 320-2021, Lambayeque

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 320-2021/Lambayeque, se ha pronunciado sobre la tesis judicial en relación a la potestad jurisdiccional.

La Sala Penal Permanente resolvió que “[e]s de acotar que, planteada la tesis judicial, no hace falta que el fiscal o la defensa muestren su conformidad o acepten la calificación propuesta por el órgano jurisdiccional, solo que conozcan del planteamiento de la tesis, se pronuncien sobre ella en el sentido que consideren conveniente y, en todo caso, ofrezcan prueba pertinente y útil sobre el nuevo tipo delictivo. El fiscal y las demás partes no son dueñas de la ley que se debe aplicar; corresponde al juez en función a su potestad jurisdiccional aplicar la norma jurídica pertinente" (FJ 3). 

Esta decisión es importante ya que precisa que no es necesario que las partes procesales acepten la tesis judicial, ya que el juez es el único que posee la potestad jurisdiccional.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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