Basta la posibilidad del perjuicio en el uso de instrumento público falso para que se configure el delito

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N.° 1598-2022 Lima, se ha referido al delito de uso de instrumento público falso tipificado en el art. 427 del Código Penal.

BASTA LA POSIBILIDAD DEL PERJUICIO EN EL USO DE INSTRUMENTO PÚBLICO FALSO PARA QUE SE CONFIGURE EL DELITO [RECURSO DE NULIDAD N.º 1598-2022 LIMA]

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N.° 1598-2022 Lima, se ha referido al delito de uso de instrumento público falso tipificado en el art. 427 del Código Penal.

El colegiado supremo determinó que “debemos precisar que cuando la norma hace referencia al perjuicio, no lo plantea como un requisito efectivo o real, sino como una posibilidad. Al respecto, la jurisprudencia refiere que no es requerido que necesariamente dicha utilización cause perjuicio, pues es suficiente con la potencialidad de causar daño” (FJ. 14).

Esta sentencia es importante porque incide en la consumación del delito de uso de instrumento público falso, ya que no es exigible que se acredite una afectación concreta tras el uso del instrumento público falso. Sin embargo, sí es necesario que se pruebe esta posibilidad como un peligro.

Para revisar la sentencia completa y otras jurisprudencias únete a nuestra COMUNIDAD:

Pariona Abogados