Autoría y participación en los delitos especiales propios

La Corte Suprema, mediante el Acuerdo Plenario N.º 3-2016/CIJ-116, desarrolla doctrina legal en torno a la discusión teórica sobre la autoría y la participación en delitos especiales propios.

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN DELITOS ESPECIALES PROPIOS [ACUERDO PLENARIO N.º 3-2016/CIJ-116]

La Corte Suprema, mediante el Acuerdo Plenario N.º 3-2016/CIJ-116, desarrolla doctrina legal en torno a la discusión teórica sobre la autoría y la participación en delitos especiales propios.

La Sala Penal Permanente resolvió que “[...] la participación del extraneus en los delitos especiales propios de infracción de deber, que cometen los funcionarios públicos competentes contra la administración pública, ha promovido también distintas posiciones teóricas sobre su punibilidad o no punibilidad. Al respecto, el tema controvertido se relaciona con el señalamiento de las implicancias y consecuencias dogmáticas o prácticas, que conlleva el admitir la eficacia sobre dicha materia de la categoría de los delitos de infracción de deber especial. En efecto, actualmente, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, se reconoce que existen tipos legales que se configuran y forman sólo a partir de la infracción de un deber especial que corresponde al ámbito de competencia del autor intraneus, lo cual es una característica intrínseca de los delitos cometidos por los funcionarios y servidores públicos. Por tanto, el autor de estos delitos no puede ser cualquier persona, sino sólo aquél funcionario o servidor público que tiene un estatus especial y mantiene una vinculación exclusiva con el injusto desde la plataforma del deber que ostenta. Y es la infracción de dicho deber lo que lo convierte en autor, con independencia del dominio de la situación fáctica que, para esta clase de delitos funcionariales, no adquiere trascendencia jurídica. Fundamentalmente, porque el hecho punible está construido por la posición o estatus en relación al deber estatal que sólo incumbe al funcionario, cual es conducirse correctamente con lealtad y probidad en el ejercicio de su deber positivo para con los bienes que se encuentran bajo su ámbito de competencia" (FJ 8).

Esta decisión es importante ya que brindar mayores alcances sobre la autoría y participación en delitos especiales propios.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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