Autonomía del delito de lavado de activos

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 1723-2018/Puno, ha establecido la correcta interpretación de la autonomía del delito de lavado de activos, en virtud a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 986.

AUTONOMÍA DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 1723-2018/Puno, ha establecido la correcta interpretación de la autonomía del delito de lavado de activos, en virtud a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 986.

En efecto, la Sala Penal Transitoria ha señalado que, la punición del delito de lavado de activos remite a sancionar todo aquel acto, procedimiento u operación orientada a otorgar una apariencia de legitimidad a los bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. Asimismo, la Sala precisa que este delito reviste una naturaleza pluriofensiva, toda vez que compromete varios intereses jurídicamente relevantes como la eficacia de la administración de justicia, la transparencia del sistema financiero, la legitimidad de la actividad económica e, incluso, la incolumidad de la salud pública. En cuanto a la autonomía de este delito, el Tribunal Supremo ha indicado que, según el artículo 6° del D. L. N° 986 – norma vigente al momento de los hechos – resulta innecesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria, siendo suficiente acreditar que el agente conocía o pudo presumir la actividad criminal antecedente. En ese sentido, señala que, supeditar la investigación, juzgamiento y sanción de este delito a la identificación específica del origen ilícito del que provienen los activos representa la negación misma del fin político criminal que orienta la represión y lucha contra el lavado de activos. Sin perjuicio de ello, la Sala precisa que lo anterior no implica aceptar la remisión gaseosa al origen del activo maculado bajo el argumento genérico de negocios ilícitos, sin sustento ni respaldo en elemento de prueba alguna.

Esta jurisprudencia es relevante, pues interpreta el artículo 6° del D.L. N° 986, en cuanto a la autonomía del tipo penal de lavado de activos.

[Resolución en "Descargar"]. 
 

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