Ausencia de voluntad de reparar el daño debe valorarse a efectos de determinar el peligro de fuga

La Corte Suprema, mediante Apelación N.° 112-2022/CSNJ Penal Especializada, se ha referido a la ausencia de la voluntad para reparar el daño como un criterio a evaluar para la determinación del peligro de fuga.

AUSENCIA DE VOLUNTAD DE REPARAR EL DAÑO DEBE VALORARSE A EFECTOS DE DETERMINAR EL PELIGRO DE FUGA [APELACIÓN N.° 112-2022/CSNJ PENAL ESPECIALIZADA]

La Corte Suprema, mediante Apelación N.° 112-2022/CSNJ Penal Especializada, se ha referido a la ausencia de la voluntad para reparar el daño como un criterio a evaluar para la determinación del peligro de fuga. 

La Corte Suprema señala: “De otra lado, no se advierte la alegada contradicción sobre el peligro procesal respecto a la ausencia de voluntad de reparar el daño cuando el procesado se considera inocente, toda vez que, conforme lo precisó la Casación número 626-2013/Moquegua en los fundamentos cuadragésimo noveno y quincuagésimo, si bien este criterio no guarda relación propiamente con el peligro procesal permite denotar la conducta del investigado en el proceso penal a la luz de los elementos de convicción recabados y debe tomarse en cuenta a efectos de determinar el peligro de fuga”.

Esta sentencia es importante porque confiere un valor sustancial a la valoración del criterio de la ausencia de la reparación del daño, pues resulta importante la actuación del implicado en el delito tras la comisión del hecho.

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