Ausencia de vinculatoriedad con el agravio directo como causal de improcedencia

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 04581-2022-PHC/TC, Apurímac, se ha referido sobre el vínculo directo del agravio con un derecho fundamental para la procedencia del habeas corpus.

AUSENCIA DE VINCULATORIEDAD CON EL AGRAVIO DIRECTO COMO CAUSAL DE IMPROCEDENCIA [EXP. N.° 04581-2022-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 04581-2022-PHC/TC, Apurímac, se ha referido sobre el vínculo directo del agravio con un derecho fundamental para la procedencia del habeas corpus. 

El Tribunal Constitucional indicó que “en cuanto al extremo de la demanda que se solicita que se declare la nulidad de los procesos sobre violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar y por el delito de lesiones dolosas, se tiene que tal pretensión no se sustenta en argumentos de relevancia constitucional y menos se advierte que aquel se encuentre relacionado con un acto jurisdiccional o hecho concreto de restricción del derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus, ausencia de vinculatoriedad con el agravio directo y concreto de dicho derecho fundamental que también acontece respecto de la actuación del fiscal demandado” (FJ 12).

Esta sentencia es importante porque la vinculación porque define a vínculo directo con el contenido constitucionalmente protegido

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