Ausencia de emoción violenta en la conducta punible. Complejidad probatoria para condenar por delito de feminicidio

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 934-2021/Lima, ha señalado que en el despliegue de la conducta del acusado no se verificó ni consta obnubilación de su conciencia motivado por alguna situación fáctica de entidad capaz de alterar su psiquis y reaccionar de manera desmedida.

AUSENCIA DE EMOCIÓN VIOLENTA EN LA CONDUCTA PUNIBLE. COMPLEJIDAD PROBATORIA PARA CONDENAR POR DELITO DE FEMINICIDIO

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 934-2021/Lima, ha señalado que en el despliegue de la conducta del acusado no se verificó ni consta obnubilación de su conciencia motivado por alguna situación fáctica de entidad capaz de alterar su psiquis y reaccionar de manera desmedida.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que el cuestionamiento de su paternidad por parte de la víctima no reviste entidad suficiente y, en todo caso, no fue uniforme en su postulación, se incorporó con posterioridad. Además, conforme con el contexto fáctico referido por el propio encausado la consumación de la muerte no fue producto de una reacción inmediata y directa ante un supuesto imprevisible. Estos mantuvieron previamente una larga discusión. Posteriormente, el acusado se valió de un arma blanca que asestó en tres oportunidades en el cuerpo de la víctima, con fuerza tal que lesionó órganos vitales. Resulta manifiesta la completitud de la prueba en la acreditación del dolo en la conducta, ello en el marco de una relación violenta y desproporcional. El encausado se valió de un contexto temporal idóneo para agredir a la víctima y culminar con su vida, motivado por un estereotipo de pertenencia y jerarquía. Corresponde señalar que la interpretación de la agravante contenida en el literal m del artículo 46 del Código Penal debe ser interpretado de forma restringida, en cuanto a los alcances del término “arma” para referirnos a aquellos bienes que en efecto posean las características de funcionalidad, diseño y destino para lesionar, como es el caso de un revólver, pistola, puñal o daga, por mencionar unos ejemplos. En el caso del cuchillo, objeto del presente análisis, este no ostenta por sí mismo la naturaleza de un arma en los términos antes descritos, pues si bien por sus características físicas (punta, filo y hoja cortante) puede ser utilizado como arma para los fines de lesionar o culminar con la vida de una persona, su finalidad responde a la de un utensilio de cocina y dependerá de su uso en cada caso concreto. De aquí que lo expuesto por el representante del Ministerio Público no revista entidad para modificar la cuantificación de la pena a imponer contra el acusado, por lo que corresponde su confirmación.

Está decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de feminicidio. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados