Aun cuando los beneficios penitenciarios no son derechos, su denegación debe obeder a motivos objetivos y razonables

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00679-2022-PHC/TC, se ha pronunciado acerca del otorgamiento de los beneficios penitenciarios.

AUN CUANDO LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS NO SON DERECHOS SU DENEGACIÓN DEBE OBEDECER A MOTIVOS OBJETIVOS Y RAZONABLES [EXP. N.° 00679-2022-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00679-2022-PHC/TC, se ha pronunciado acerca del otorgamiento de los beneficios penitenciarios. 

En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló: “en estricto, los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el derecho de ejecución penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno (cfr. Sentencia 2700-2006-PHC/TC); sin embargo, no cabe duda de que aun cuando los beneficios penitenciarios no constituyen derechos, su denegación, revocación o restricción de acceso al mismo debe obedecer a motivos objetivos y razonables” (FJ N.° 10). 

Esta sentencia es importante dado que el TC ha determinado que los beneficios penitenciarios no constituyen derechos sino que estos son “garantías o  “incentivos” sometidos a determinados requisitos justificables. 

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