AUMENTAR EL NÚMERO DE AGRAVIADOS EN LA SENTENCIA VULNERA PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL (EXP. N.° 01920-2021-PHC-TC/AREQUIPA)
El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.°01920-2021-PHC-TC/Arequipa, ha desarrollado el principio de congruencia procesal como aquel por el que lo sentenciado debe de referirse únicamente a los hechos objeto de acusación.
El Tribunal Constitucional sostuvo: “. En el caso de autos, este Tribunal considera de acuerdo a los documentos que obran en autos, que se vulneró el principio de correlación o congruencia entre lo acusado y lo condenado, pues don Miguel Ángel Navarrete Rojas fue acusado por la comisión del delito de estafa [...], pero fue condenado no solo en agravio de dichas personas sino también en agravio de doña Yenny Maraza Ilaquijo y don José Luis Condori Choquehuanca”.
Esta sentencia es importante porque desarrolla un principio importante como contenido dentro del derecho fundamenta al debido proceso, limitándose así la arbitrariedad de los juzgadores a la hora de motivar sus resoluciones.
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