Audiencia preliminar: Alegar otro razonamiento distinto a los puntos previamente fijados por el juez atentaría contra la igualdad de armas

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 53-2010-Piura, se ha referido sobre la actuación de los sujetos procesales en el marco de la audiencia preliminar.

AUDIENCIA PRELIMINAR: ALEGAR OTRO RAZONAMIENTO DISTINTO A LOS PUNTOS PREVIAMENTE FIJADOS POR EL JUEZ ATENTARÍA CONTRA LA IGUALDAD DE ARMAS [CASACIÓN N.º 53-2010-PIURA]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 53-2010-Piura, se ha referido sobre la actuación de los sujetos procesales en el marco de la audiencia preliminar.

La Corte Suprema ha señalado “[…] la articulación de dicha diligencia debe efectuarse, en primer lugar, en función a la naturaleza del acto concreto que se realice, y en segundo lugar, en virtud a la norma jurídica específica que se haya estipulado al respecto; así la Audiencia Preliminar —o de Control de la acusación— según dispositivos legales señalados precedentemente —artículos trescientos cincuenta y trescientos cincuenta y uno del Código Procesal Penal—, tiene como presupuesto la presentación o no de los escritos o requerimientos (observaciones) planteados por los sujetos procesales, siendo que al verificar el Juez de la Investigación Preparatoria la presentación de tales observaciones mediante instrumento escrito —necesariamente—, debe promover la discusión en dicha Audiencia respecto a los puntos previamente fijados, cualquier razonamiento distinto en este extremo, en principio, desnaturalizaría el procedimiento fijado en la norma procesal, y también violentaría —como se indicó en el apunto anterior— el derecho a la igualdad de armas, que más bien el Juzgador debe proteger, en tal sentido, resulta claro que debe evitarse cualquier situación que genere un desequilibrio entre la defensa del imputado y el representante del Ministerio Público, pues si el primero de ellos tuvo conocimiento antes de la audiencia preliminar de los fundamentos que sustentan la incriminación estatal, entonces, resulta razonable y garantizador del derecho previamente indicado —igualdad de armas— que el Ministerio Público conozca de los cuestionamientos u observaciones que los otros sujetos procesales, crean por conveniente efectuar respecto a su tesis de cargo” (FJ. 13).


Esta sentencia es importante, porque indica la labor del juez de investigador como garante del cumplimiento de los derechos de los sujetos procesales en cualquier fase del proceso penal.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

Pariona Abogados