Atipicidad de conductas en el delito de tráfico de influencias

La Corte Suprema, mediante Apelación N° 7-2023, determinó que no toda invocación o solicitud de influencias es punible.

ATIPICIDAD DE CONDUCTAS EN EL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS

La Corte Suprema, mediante Apelación N° 7-2023, determinó que no toda invocación o solicitud de influencias es punible.

El Tribunal Supremo indicó que “se excluye del ámbito de la tipicidad las simples influencias o consejos, así como las meras recomendaciones o referencias profesionales, las que, por otra parte, son una práctica habitual en la Administración pública y se imbrican en el riesgo permitido, salvo que se constate —de modo suficiente y razonable, mediante una actividad probatoria sólida— que a cambio de ello se recibieron para sí o para otro donativos, promesas o ventajas” [FJ 9].

Esta resolución es importante pues brinda alcances sobre la configuración típica del delito de tráfico de influencias

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