ATIPICIDAD DE CONDUCTAS EN EL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS
La Corte Suprema, mediante Apelación N° 7-2023, determinó que no toda invocación o solicitud de influencias es punible.
El Tribunal Supremo indicó que “se excluye del ámbito de la tipicidad las simples influencias o consejos, así como las meras recomendaciones o referencias profesionales, las que, por otra parte, son una práctica habitual en la Administración pública y se imbrican en el riesgo permitido, salvo que se constate —de modo suficiente y razonable, mediante una actividad probatoria sólida— que a cambio de ello se recibieron para sí o para otro donativos, promesas o ventajas” [FJ 9].
Esta resolución es importante pues brinda alcances sobre la configuración típica del delito de tráfico de influencias
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