Aspectos materiales y hechos fácticos en una excepción de improcedencia de acción

La Corte Suprema, mediante la Casación 1554-2021, Ucayali se pronunció en torno a los aspectos materiales y hechos fácticos en una improcedencia de acción. El delito a colación fue por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, en agravio del Estado– Dirección Regional de Salud de Ucayali.

ASPECTOS MATERIALES Y HECHOS FÁCTICOS EN UNA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN [Casación 1554-2021, Ucayali]

La Corte Suprema, mediante la Casación 1554-2021, Ucayali se pronunció en torno a los aspectos materiales y hechos fácticos en una improcedencia de acción. El delito a colación fue por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, en agravio del Estado.

La Sala Penal Permanente consideró que “[...] debe determinarse si se presenta una cuestión de derecho penal material o un elemento fáctico que importa la exclusión de la antijuricidad penal en la conducta atribuida; y, luego de evaluar lo expuesto por el recurrente, precisó que lo pretendido por el encausado y su defensa es que, mediante la excepción de improcedencia de acción, se realice la valoración de las pruebas aportadas hasta el momento por el Ministerio Público, en concordancia con la imputación, lo cual no es pertinente en ese medio de defensa”.

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno a la valoración de pruebas en la excepción de improcedencia de acción.

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