Asociación ilícita para delinquir, aborto agravado y violencia contra la autoridad, vigencia y prescripción de la acción penal

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1963-2019/Lima Norte, ha señalado que es imprescindible que se evalúe razonablemente la tipicidad objetiva relacionada con la organización, permanencia o estabilidad y número mínimo de agentes delictivos; además, en lo pertinente, deberá desarrollarse como método cognitivo la prueba indiciaria.

ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, ABORTO AGRAVADO Y VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, VIGENCIA Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1963-2019/Lima Norte, ha señalado que es imprescindible que se evalúe razonablemente la tipicidad objetiva relacionada con la organización, permanencia o estabilidad y número mínimo de agentes delictivos; además, en lo pertinente, deberá desarrollarse como método cognitivo la prueba indiciaria. En ese sentido, en aplicación del artículo 298, primer párrafo, numeral 1, del Código de Procedimientos Penales, se declarará nula la sentencia absolutoria impugnada y se dispondrá la realización de un nuevo juicio oral y de las diligencias que correspondan. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que el cálculo que dimana de los artículos 80 (primer párrafo) y 83 (último párrafo), del Código Penal es el siguiente: el plazo de prescripción ordinario era de cuatro años, y el plazo de prescripción extraordinario era de seis años. El resultado del cotejo entre las fechas de los eventos incriminados, el ocho de mayo y el tres de julio de dos mil catorce, y el cómputo de prescripción extraordinario mencionado evidencian que la acción penal contra Carrera Antizana, por el delito de aborto agravado, solo estuvo vigente hasta el dos de julio de dos mil veinte; por ende, es indudable que en la actualidad se ha extinguido por prescripción. De acuerdo con el artículo 5, último párrafo, del Código de Procedimientos Penales, se dispondrá el archivo definitivo de la causa penal. Por último, esta Sala Penal Suprema observa que la atribución delictiva de los policías Orellana Tovar y Malca fue directa y se mantuvo incólume respecto a que Francia Flores desplegó violencia para impedir el operativo respectivo. La literosuficiencia de sus declaraciones plenariales permite apreciar uniformidad y una adecuada coherencia narrativa sobre la información ofrecida, lo que facilita su correlación intrínseca, pues los datos proporcionados sincronizan entre sí. Se trata de hechos concretos y específicos. No emergen contradicciones ni aspectos inverosímiles o contrarios a la lógica. La credibilidad subjetiva se mantiene indemne. La corroboración periférica subyace de las pruebas periciales (certificado médico-legal) y documentales (CD-ROM visualizado) actuadas en el proceso penal. Esto resulta suficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia. Por lo tanto, la condena dictada por el delito de violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, se ajusta a lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimientos Penales.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcance del delito de asociación ilícita para delinquir. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados