¿Armas artesanales constituyen objeto material del delito de tenencia ilegal de armas?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2242-2019/Ica, ha señalado que admitió dicho recurso propuesto a efectos de evaluar la autoría mediata en el delito de tenencia ilegal de armas, asimismo para determinar si las armas artesanales deben ser consideradas en el tipo penal de tenencia ilegal de armas antes de la modificatoria por la Ley N.° 30076, igualmente para determinar la concurrencia de los verbos rectores materia de imputación y la sanción en el delito de tenencia ilegal de armas y finalmente para determinar la concurrencia de los elementos configuradores del delito de encubrimiento real.

¿ARMAS ARTESANALES CONSTITUYEN OBJETO MATERIAL DEL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 2242-2019/Ica, ha señalado que admitió dicho recurso propuesto a efectos de evaluar la autoría mediata en el delito de tenencia ilegal de armas, asimismo para determinar si las armas artesanales deben ser consideradas en el tipo penal de tenencia ilegal de armas antes de la modificatoria por la Ley N.° 30076, igualmente para determinar la concurrencia de los verbos rectores materia de imputación y la sanción en el delito de tenencia ilegal de armas y finalmente para determinar la concurrencia de los elementos configuradores del delito de encubrimiento real.

La Sala Penal Permanente ha indicado respecto a las armas artesanales, en el tipo penal de tenencia ilegal de armas antes de la modificatoria realizada por la Ley N.° 30076, es cierto que estas no se encontraban expresamente señaladas en el tipo penal contemplado en el artículo 279 del Código Penal; estando a los fines que persigue el delito, que van más allá de sancionar a la mera posesión, y a partir de la seguridad pública como bien jurídico protegido y la naturaleza jurídica de peligro abstracto, los alcances previstos en el artículo en cuestión comprenden las armas artesanales. Ahora bien, el cuestionamiento de los imputado formulado en casación está referido al grado de participación, a saber, a la viabilidad de imputársele la autoría mediata. En este punto, es de destacar que la imputación debe evaluarse en su contexto general y no aisladamente; en tal sentido, ha quedado establecido de la prueba personal, pericial, documental e indiciaria que el encausado proporcionó las armas artesanales de forma directa y a través de su mayordomo; por lo que la conducta imputada se subsume a título de autor mediato, pues este a su vez que era el encargado del control del “Rancho Bonito", controlaba y supervisaba el uso y el cuidado de dichas armas y cartuchos. Sin perjuicio de lo acotado, no debe perderse de vista que dado el circuito por el cual fueron entregadas finalmente las armas a los vigilantes del predio, en cada fase, los agentes que suministraron las armas fueron autores directos de la tenencia, empero ello en nuestra norma sustantiva no tiene incidencia en la responsabilidad penal, especialmente, en la determinación de la pena. 

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de tenencia ilegal de armas. 

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