Argumento considerando que el pago dispuesto está sujeto a disponibilidad financiera resulta irrazonable

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 02811-2021-PC/TC, ha señalado que, serán objeto del proceso de cumplimiento solo los actos administrativos que contengan reconocimiento de pago o devengados ya determinados.

ARGUMENTO CONSIDERANDO QUE EL PAGO DISPUESTO ESTÁ SUJETO A DISPONIBILIDAD FINANCIERA RESULTA IRRAZONABLE

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 02811-2021-PC/TC, ha señalado que, serán objeto del proceso de cumplimiento solo los actos administrativos que contengan reconocimiento de pago o devengados ya determinados.

El pronunciamiento del máximo intérprete de la constitución, se dio al resolver un caso donde se tiene por objeto que se dé cumplimiento al acto administrativo contenido en la Resolución de Alcaldía 0764-2014-MDI, de fecha 27 de octubre de 2014, y que, en consecuencia, se disponga el pago inmediato de la suma ascendente a S/ 10 040.00, por la adquisición de 15 estantes metálicos; las cuales han sido reconocidas por dicha resolución. Al resolver el caso, el Tribunal Constitucional señaló que se advierte que la pretensión de la parte demandante está dirigida al cumplimiento de lo establecido por la Resolución de Alcaldía 0764-2014-MDI, de fecha 27 de octubre de 2014, que reconoce en favor de la recurrente la deuda proveniente del ejercicio presupuestal 2013, por el importe de S/ 10 040.00, por la adquisición de 15 estantes metálicos. Se sigue que mediante la Resolución de Alcaldía 0764-2014-MDI, de fecha 27 de octubre de 2014, la entidad demandada ha reconocido a favor de la recurrente el pago de la suma ascendente a S/ 10 040.00, por la adquisición de estantes metálicos”. Esta resolución administrativa individualiza de manera clara al recurrente, a la vez que determina de manera directa el monto que debe pagársele, configurándose un mandato cierto y claro. Ahora bien, la entidad demandada deja entrever que el mandamus contenido en la resolución materia del presente proceso estaría sujeto a una condición: la disponibilidad presupuestaria y financiera de la emplazada. Sin embargo, este Tribunal ha establecido en reiterada jurisprudencia (sentencias emitidas en los Expedientes 03771-2007AC, 01203-2005-PC/TC, 03855-2006-PC/TC y 06091-2006-PC/TC) que dicho argumento resulta irrazonable, más aún teniendo en cuenta que desde la expedición de la resolución materia de cumplimiento hasta la fecha de emisión de la presente sentencia han trascurrido más de siete años sin que se haga efectivo el pago reclamado.

Esta sentencia es relevante, puesto que establece alcances respecto del proceso de cumplimiento.

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