Aplicación inmediata de las normas en el derecho penal sustantivo

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 04149-2022-PHC/TC Lima Este, se ha referido a la aplicación inmediata de las normas en el derecho penal sustantivo.

APLICACIÓN INMEDIATA DE LAS NORMAS EN EL DERECHO PENAL SUSTANTIVO  [STC EXP. N.° 04149-2022-PHC/TC LIMA ESTE]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 04149-2022-PHC/TC Lima Este, se ha referido a la aplicación inmediata de las normas en el derecho penal sustantivo.

El colegiado indicó en este “en nuestro ordenamiento jurídico rige, en principio, la aplicación inmediata de las normas. En el derecho penal sustantivo la aplicación inmediata de las normas determina que a un hecho punible se le aplique la pena vigente al momento de su comisión. Asimismo, la aplicación inmediata de las normas tiene su excepción en la aplicación retroactiva de la ley penal cuando ésta resulte favorable al procesado. Este principio constitucional cuenta con desarrollo expreso de nuestra legislación penal, y se ha previsto en el artículo 6 del Código Penal que: “si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley” (FJ 22).

Esta sentencia es importante porque refiere no solo a la aplicación inmediata de las normas aplicables al derecho penal sustantivo, sino a la excepción por la aplicación retroactiva por favorabilidad al procesado.

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