Aplicación del principio del interés superior del niño en delitos contra la libertad sexual

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 336-2021/Puno, se ha referido al interés superior del niño en delitos contra la libertad sexual de menores.

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL (CASACIÓN N.º 336-2021/PUNO)

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 336-2021/Puno, se ha referido al interés superior del niño en delitos contra la libertad sexual de menores.

La Corte Suprema menciona que, en los delitos contra la libertad sexual, cuando el agraviado fuera un niño, una niña o un adolescente, es necesaria una mayor flexibilidad al momento de realizar dicha valoración, teniendo en cuenta ciertas características, más aún cuando se trate de un contexto de familiaridad. Para ello deberá tenerse en cuenta el Acuerdo Plenario número 5-2016/CIJ-116, que en el fundamento jurídico 15 señala que basta que el menor tenga una declaración en la que se siga una línea uniforme de la que se pueda extraer una base sólida y homogénea que constituya un referente reiterado y constante y que esté presente en todas sus declaraciones, ello en virtud de las especiales características y la situación de la víctima.

Esta sentencia es importante porque da alcances de este principio trabajado por mismos mecanismos internacionales y que son de obligatorio cumplimientos por el Estado peruano.

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