Aplicación del principio de reciprocidad en los procesos de extradición

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03966-2004-HC/TC, se ha pronunciado acerca del principio de reciprocidad en los procesos de extradición.

EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD EN LOS PROCESOS DE EXTRADICIÓN SE APLICA EN LOS CASOS DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD COMO NARCOTRÁFICO Y TERRORISMO [EXP. N.° 3966-2004-HC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03966-2004-HC/TC, se ha pronunciado acerca del principio de reciprocidad en los procesos de extradición.

En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló: “el principio de reciprocidad –que, en el caso de autos, ha sido invocado en el procedimiento de extradición del beneficiario–, es considerado como fuente supletoria a falta de un tratado o convenio internacional y en caso sea procedente la solicitud de extradición, ofreciéndose reciprocidad entre los Estados para casos análogos, con el  sometimiento a los principios y a las prácticas del Derecho Internacional y según las condiciones de la entrega. Este principio consagra la más amplia cooperación para el cumplimiento de la justicia; y se aplica fundamentalmente en los casos de delitos de lesa humanidad como narcotráfico y terrorismo" [FJ N.° 24]. 

Esta sentencia es importante dado que este principio es fuente supletoria a falta de un tratado o convenio internacional, razón por la cual, es menester entender su ámbito de aplicación

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