EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD EN LOS PROCESOS DE EXTRADICIÓN SE APLICA EN LOS CASOS DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD COMO NARCOTRÁFICO Y TERRORISMO [EXP. N.° 3966-2004-HC/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03966-2004-HC/TC, se ha pronunciado acerca del principio de reciprocidad en los procesos de extradición.
En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló: “el principio de reciprocidad –que, en el caso de autos, ha sido invocado en el procedimiento de extradición del beneficiario–, es considerado como fuente supletoria a falta de un tratado o convenio internacional y en caso sea procedente la solicitud de extradición, ofreciéndose reciprocidad entre los Estados para casos análogos, con el sometimiento a los principios y a las prácticas del Derecho Internacional y según las condiciones de la entrega. Este principio consagra la más amplia cooperación para el cumplimiento de la justicia; y se aplica fundamentalmente en los casos de delitos de lesa humanidad como narcotráfico y terrorismo" [FJ N.° 24].
Esta sentencia es importante dado que este principio es fuente supletoria a falta de un tratado o convenio internacional, razón por la cual, es menester entender su ámbito de aplicación
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