APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FRAGMENTARIEDAD EN EL DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 1566-2019/Moquegua, ha establecido alcances de la aplicación del principio de fragmentariedad en relación a delitos abstractos, como el delito de negociación incompatible.
En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que el principio de fragmentariedad, derivado del principio de la absoluta necesidad de la intervención, significa: i) que éste se ocupa de una mínima parte de los comportamientos antijurídicos, concentrándose en ataques a los más esenciales bienes jurídicos; ii) que se concentra en los casos más graves; y, iii) que lo hace al margen de cuestiones meramente morales. En esa línea, la Sala menciona que es incorrecto afirmar que, según dicho principio, se dejaría de lado los delitos de peligro abstracto – como la negociación incompatible – y solo se castigarían en los delitos contra la Administración Pública los supuestos de apoderamiento subrepticio violento o fraudulento, toda vez que, tal interpretación dejaría sin tutela penal una serie de conductas que crean un riesgo considerable a bienes jurídicos esenciales.
Esta jurisprudencia es relevante, pues brinda alcances sobre la configuración del delito de negociación incompatible.
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