APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 86-2021/Lima, ha establecido criterios para la aplicación del principio de confianza en un caso relacionado al delito de lavado de activos.
En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, el principio de confianza se presenta cuando la persona que actúa cumple con sus propios deberes de actuación ulterior, esto es, observa detalladamente todas las actividades propias de su rol. Al respecto, precisa que un límite relevante de este principio se configura cuando resulta evidente la actuación irregular de uno de los otros intervinientes en la actuación conjunta. En ese sentido, la Sala resalta que, cuando un sujeto obra confiado en que los demás actuarán dentro de los límites del riesgo permitido no cabe imputarle penalmente la conducta, sobre todo, teniendo en consideración que el principio de confianza se fundamenta en el principio de autorresponsabilidad, que conduce a una delimitación normativa y objetiva del ámbito de responsabilidad. En esa línea, se señala como presupuestos de este principio: i) la existencia de un ámbito de responsabilidad ajeno; ii) que el deber de cuidado se fundamente en una relación negativa con el riesgo; iii) que el sujeto no tenga un deber de cuidado frente a la actuación del tercero; y, iv) que no existan circunstancias que evidencien el comportamiento incorrecto del tercero. Bajo esas consideraciones, luego de analizar las circunstancias del caso concreto, el Tribunal Supremo señala que el encausado no tenía un deber de cuidado respecto a su padre, por lo que no se puede sostener que tuvo una especial relación con el riesgo prohibido. Además de ello, se afirma que el encausado no tenía motivos concretos y suficientes para suponer o advertir el incumplimiento del rol a cargo de su padre; asimismo, la transferencia del dinero y los actos subsiguientes se realizaron por medio del sistema bancario y siguiendo las formalidades correspondientes.
Esta jurisprudencia es relevante, pues precisa los alcances del principio de confianza.
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