Aplicación de los principios acusatorios y de jerarquía en el Ministerio Público y el retiro de la acusación

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 491-2021/Lima, ha señalado que La Constitución Política del Perú reconoce al Ministerio Público el ejercicio, de modo privativo, exclusivo y excluyente, de la promoción de la acción penal y la persecución pública del delito.

APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS ACUSATORIOS Y DE JERARQUÍA EN EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL RETIRO DE LA ACUSACIÓN 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 491-2021/Lima, ha señalado que La Constitución Política del Perú reconoce al Ministerio Público el ejercicio, de modo privativo, exclusivo y excluyente, de la promoción de la acción penal y la persecución pública del delito.

La Sala Penal Permanente ha indicado que existe un reconocimiento de que, cuando un actuado llega a conocimiento del fiscal superior o supremo, es el criterio de este el que debe primar sobre el criterio de los fiscales de menor jerarquía. En el caso sub judice, el fiscal superior retiró la acusación, al amparo del artículo 274 del Código de Procedimientos Penales. Luego, el fiscal supremo consideró que el auto superior que resolvió dar por retirada la acusación fiscal se encuentra arreglado a derecho, lo cual es compartido por este Tribunal Supremo, pues no se advierte la vulneración de ningún derecho que afecte a la parte recurrente.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del retiro de la acusación en el delito de terrorismo. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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