Aplicación de la responsabilidad restringida en delitos contra la libertad sexual

La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N° 508-2019/Cañete, se ha pronunciado respecto a la aplicación de la responsabilidad penal restringida por minoría de edad en los delitos contra la libertad sexual.

APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA EN DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL 

La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N° 508-2019/Cañete, se ha pronunciado respecto a la aplicación de la responsabilidad penal restringida por minoría de edad en los delitos contra la libertad sexual. 

En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, se fijado doctrina jurisprudencial sobre los alcances del artículo 22° del Código Penal, en lo específico, respecto a las excepciones que contiene en orden a la pena de determinados delitos, entre ellos, el de violación sexual. En ese sentido, el Tribunal Supremo ha ratificado que los denominados “jóvenes adultos” aun no han alcanzado la madurez necesaria para comportarse de acuerdo con su comprensión del Derecho, esto es, no han llegado a un estado completo de desarrollo; por lo cual, el Código Penal ha fijado una pauta precisa, garantía de seguridad jurídica, relativa a que la responsabilidad del “joven adulto” debe generar una sanción disminuida. Por ese motivo, la Sala concluye que el primer párrafo del artículo 22° del Código Penal no acepta excepciones por razón del delito o del injusto y, por su propia naturaleza, desde el principio-derecho de igualdad, no puede admitirse distinciones en función a la categoría de culpabilidad.

Esta jurisprudencia es relevante, pues establece los alcances del artículo 22° del Código Penal, referido a la responsabilidad restringida por minoría de edad.

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