Anulan sentencia porque se otorgó mayor fiabilidad a la declaración brindada sin presencia del fiscal y no a la que rindió durante el juzgamiento

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 822-2021/Lima, ha señalado que este Tribunal analizará si la decisión de condena se encuentra justificada en la prueba legítimamente incorporada al proceso penal y si se ha efectuado una valoración de la misma atendiendo al sistema de la sana crítica, o, caso contrario, tienen amparo los agravios recursales.

ANULAN SENTENCIA PORQUE SE OTORGÓ MAYOR FIABILIDAD A LA DECLARACIÓN BRINDADA SIN PRESENCIA DEL FISCAL Y NO A LA QUE RINDIÓ DURANTE EL JUZGAMIENTO

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 822-2021/Lima, ha señalado que este Tribunal analizará si la decisión de condena se encuentra justificada en la prueba legítimamente incorporada al proceso penal y si se ha efectuado una valoración de la misma atendiendo al sistema de la sana crítica, o, caso contrario, tienen amparo los agravios recursales. 

La Sala Penal Transitoria ha indicado que la Sala no explicó acabadamente por qué otorgó mayor fiabilidad a la declaración brindada a nivel preliminar por la recurrente, sin presencia del fiscal y no a la que rindió durante su juzgamiento. Asimismo, el Colegiado tampoco merituó la conducta desplegada por la procesada recurrente desde que notó el malestar del agraviado hasta la llegada de sus familiares. Entonces, se advierte que si bien en autos existen declaraciones testimoniales que sindican a la acusada como la autora y responsable de la muerte del agraviado; la Sala Superior ha incurrido en un déficit de motivación al haber emitido sentencia sin que se haya agotado previamente la actividad probatoria imprescindible al objeto del proceso y tampoco compulsó adecuadamente, en forma individual y conjunta, la prueba actuada legítimamente. En estas condiciones, este Supremo Tribunal no puede ingresar a resolver el fondo de la controversia, puesto que la sentencia, ha incurrido en causal de nulidad, de conformidad con el artículo 298° del Código de Procedimientos Penales. Por tales consideraciones, resulta necesario declarar nulas las sentencias, a fin de que se realicen las diligencias señaladas en la presente ejecutoria suprema y se actúe toda la prueba que sea necesaria; y se emita nueva sentencia por un nuevo Colegiado Superior, que deberá realizar un estudio minucioso y pormenorizado de los autos, examinando en forma integral, los medios de prueba incorporados y actuados en el proceso, siendo necesario que se tenga en cuenta los fundamentos antes descritos en la presente ejecutoria suprema, a fin de determinar las reales circunstancias de la comisión del delito imputado y la vinculación o no con la acusada.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la debida motivación de las resoluciones judiciales. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados