Anulan sentencia porque Sala Superior en ningún momento interrogó al acusado y solo dio lectura sus declaraciones previas

La Corte Suprema, mediane el Recurso de Nulidad N.° 1974-2021/La Libertad, ha señalado que el problema a dilucidar los agravios planteados por el recurrente que están vinculados a criticar a la Sala Superior pues habría incurrido en el menoscabo de garantías de orden constitucional y legal al afectar su derecho de defensa. Esto se reflejaría en no haber declarado ni haber sido interrogado en juicio oral bajo el argumento de que se dio lectura a sus declaraciones previas, infringiéndose el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado e infringiéndose el artículo 321 del Código de Procedimientos Penales, que acarrearía la nulidad de la sentencia condenatoria.

ANULAN SENTENCIA PORQUE SALA SUPERIOR EN NINGÚN MOMENTO INTERROGÓ AL ACUSADO Y SOLO DIO LECTURA SUS DECLARACIONES PREVIAS

La Corte Suprema, mediane el Recurso de Nulidad N.° 1974-2021/La Libertad, ha señalado que el problema a dilucidar los agravios planteados por el recurrente que están vinculados a criticar a la Sala Superior pues habría incurrido en el menoscabo de garantías de orden constitucional y legal al afectar su derecho de defensa. Esto se reflejaría en no haber declarado ni haber sido interrogado en juicio oral bajo el argumento de que se dio lectura a sus declaraciones previas, infringiéndose el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado e infringiéndose el artículo 321 del Código de Procedimientos Penales, que acarrearía la nulidad de la sentencia condenatoria. 

La Sala Penal Transitoria ha indicado que de la revisión de las actas del juicio oral, se verifica que la Sala Superior en ningún momento dio cumplimiento a lo prescrito en el citado artículo 321 del Código de Procedimiento Penales. No examinó al acusado y solo dio lectura a sus declaraciones previas, como se justificó en el fundamento 11 de la sentencia. Extremo por el que alega el recurrente se ha infringido su derecho a la defensa. Todo ello refleja que efectivamente se menoscabó su derecho a la defensa material garantía convencional, constitucional y legal que no puede limitarse en un debate oral público y contradictorio. Por lo que se incurrió en grave afectación del derecho de defensa. En ese marco, no solo por el artículo 321 del Código de Procedimientos Penales, es obligatorio recibir la declaración del acusado, sino que su lectura debe estar en coherencia con el inciso 2 del artículo 243 y el inciso 2 del artículo 244 del citado Código, a quien se le indicarán sus derechos y deberes. Y tiene la libertad de declarar o no sobre los cargos que se le atribuyen. Luego, se le preguntará al acusado si acepta los hechos que se le imputan en su condición de autor o cómplice. El acusado si considera puede consultar con su abogado y de acuerdo con su respuesta se continuará con el interrogatorio. Es decir, la declaración del imputado es un acto procesal necesario, es un derecho y una garantía, salvo que opte por guardar silencio, de tal forma que el no haber recabado la declaración del imputado es contrario a las garantías ya expresadas. En atención a lo expuesto, no solo se afectó el derecho de defensa que alega el recurrente al no haber sido examinado en el juicio oral, pues como se ha analizado, se le negó su derecho a ser sometido al debate público y contradictorio, sino que era necesario se colecte la prueba útil y pertinente al objeto del proceso, con la finalidad de ratificar o desvirtuar la imputación del Ministerio Público contra el recurrente. En ese sentido, debe declararse la nulidad de la sentencia, conforme lo establece el inciso 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales y llevarse a cabo un nuevo juicio oral, en el que deberá citar al agraviado José Juan Chuquiruna Lucano, el testigo impropio Becher Ysavel Oyarce Castañeda, y el testigo Diómedes Bazán Vásquez, a efectos de que sean interrogados y, de ser el caso, confrontado con el acusado Junior Alexander Torres Muñoz.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la vulneración al derecho de defensa al no haber sido examinado en el juicio ora la declaración del acusado.  

[Accede a resolución en "Descargar"]. 


 

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