Anulan sentencia porque pericia contable no brindó datos objetivos

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 299-2019/Sala Penal Nacional ha indicado que, aquellas pericias contables que se materialicen sobre la base de declaraciones o afirmaciones de los examinados, no brindan datos objetivos y, como tal, carecen de idoneidad suficiente para su valoración dada la naturaleza científica de dicha evaluación.

ANULAN SENTENCIA PORQUE PERICIA CONTABLE NO BRINDÓ DATOS OBJETIVOS 

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 299-2019/Sala Penal Nacional ha indicado que, aquellas pericias contables que se materialicen sobre la base de declaraciones o afirmaciones de los examinados, no brindan datos objetivos y, como tal, carecen de idoneidad suficiente para su valoración dada la naturaleza científica de dicha evaluación.

La Sala Penal Transitoria ha señalado que, el delito de lavado de activos solo exige la determinación de la procedencia delictiva de dinero, bienes, efectos o ganancias que permita, en atención a las circunstancias particulares de cada caso concreto, la exclusión de otros posibles orígenes. Por lo que no resulta necesario demostrar de forma acabada un acto delictivo específico, basta con la certidumbre razonable de su origen ilícito, esto es, de establecer la relación con determinados tipos penales, con capacidad de generar ganancias ilícitas, que en el caso de autos nos remite al tráfico ilícito de drogas. Aquellas pericias contables que se materialicen sobre la base de declaraciones o afirmaciones de los examinados, no brindan datos objetivos y, como tal, carecen de idoneidad suficiente para su valoración dada la naturaleza científica de dicha evaluación. De acuerdo con el marco imputativo objeto de procesamiento, los encausados han participado en la compra y venta de diversos bienes muebles e inmuebles, conforme fichas registrales insertas; asimismo, han materializado ingentes movimientos financieros cuyo origen no pudieron sustentar objetivamente, supuestos que no fueron analizados razonadamente por la Sala Superior, verificándose una deficiente valoración de las pruebas incorporadas, por lo que resulta necesario el desarrollo de un nuevo juicio oral a cargo de otro Colegiado, que deberá observar los criterios expuestos en la presente en el análisis del acervo probatorio que obra en autos.
 

Esta decisión es relevante debido a que, brinda alcances del delito de lavado de activos. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados