ANULAN SENTENCIA PORQUE NO SE LLEGÓ A CORROBORAR EL ESTADO DE INCONSCIENCIA DE LA VÍCTIMA
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1490-2021/Lima, ha señalado que el recurrente ha reclamado vulneración al debido proceso, en tanto se ha expedido una sentencia de vista con infracción al principio-derecho de motivación de las resoluciones judiciales. En tal sentido, este Tribunal analizará si la decisión de condena se encuentra justificada en la prueba legítimamente incorporada al proceso penal y si se ha efectuado una valoración de la misma atendiendo al sistema de la sana crítica, o, caso contrario, tienen amparo los agravios recursales.
La Sala Penal Permanente ha indicado que este Supremo Tribunal no puede ingresar a resolver el fondo de la controversia, puesto que la sentencia de vista así como la de primera instancia, han incurrido en causal de nulidad, de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales. Por tales consideraciones, resulta necesario declarar nulas ambas sentencias e insubsistente el dictamen fiscal, a fin de que se realicen las diligencias señaladas en el fundamento 15 de la presente ejecutoria y se respondan todos los agravios recursales, entre ellos, los consignados en el fundamento 17 de la presente ejecutoria, así como que se actúe toda la prueba que sea necesaria para el esclarecimiento de la participación o no del imputado Quiroz López en los hechos; y se emita nueva sentencia por un nuevo juzgado penal, que deberá realizar un estudio minucioso y pormenorizado de los autos, examinando en forma integral los medios de prueba incorporados y actuados en el proceso, por lo que es necesario que se tengan en cuenta los fundamentos antes descritos en la presente ejecutoria suprema.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de violación en estado de inconciencia.
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