ANULAN SENTENCIA PORQUE NO SE AJUSTA A LOS ESTÁNDARES DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1135-2021/Cajamarca, ha señalo que dicha casación ha sido admitido a efectos de examinar si se vulneró el principio de contradicción, el derecho a la debida motivación y el derecho a la defensa, al haber hecho alusión en la sentencia impugnada a hechos que no fueron objeto de acusación, como la vulneración sexual en el mes de noviembre y no en el mes de diciembre; así como, desde la infracción de precepto procesal evaluar si la valoración de la prueba, realizada en forma individual y conjunta, justifica desde la sana crítica la absolución del procesado.
La Sala Penal Permanente ha indicado que el control de la justificación de la decisión que revocó la condena del acusado no se ajusta a los estándares de la debida motivación de la resolución judicial a partir de la omisión de una cabal e integral valoración de la prueba de cargo utilizada para la toma de la decisión jurisdiccional, lo que es causal de nulidad absoluta que no puede ser remediada por esta Sala Penal Suprema por incidir en aspectos de valoración probatoria, lo cual es ajeno a los alcances del recurso de casación. Ello deviene en la necesidad de un nuevo juzgamiento por otra Sala Penal de Apelaciones. El recurso se declarará fundado, después se casará la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, se ordenará un nuevo juicio de segunda instancia, en el que una Sala Superior diferente de la que ya emitió decisión deberá expedir en su oportunidad la decisión pertinente, para lo cual debe renovar el juicio pleno de instancia (hecho y derecho), y si para ello requiere la actuación probatoria, incluso la ya actuada, puede instarla a pedido de las partes o de oficio, si se tornara indispensable.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la debida motivación de resoluciones judiciales en los delitos contra la libertad sexual.
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