Anulan sentencia porque Juzgado Penal Colegiado no insistió en ordenar la conducción compulsiva de los testigos

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 828-2020/Ayacucho, ha señalado que la presente sentencia casatoria, según las causales admitidas, versa sobre la inobservancia de la norma procesal sancionada con nulidad de lo previsto en el artículo 379°, numeral 1, del CPP (inconcurrencia del testigo o perito); así como, de ser el caso, por infracción penal material referida a la imposición de la cadena perpetua pese a que el sentenciado al momento de los hechos contaba con responsabilidad restringida.

ANULAN SENTENCIA PORQUE JUZGADO PENAL COLEGIADO NO INSISTIÓ EN ORDENAR LA CONDUCCIÓN COMPULSIVA DE LOS TESTIGOS

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 828-2020/Ayacucho, ha señalado que la presente sentencia casatoria, según las causales admitidas, versa sobre la inobservancia de la norma procesal sancionada con nulidad de lo previsto en el artículo 379°, numeral 1, del CPP (inconcurrencia del testigo o perito); así como, de ser el caso, por infracción penal material referida a la imposición de la cadena perpetua pese a que el sentenciado al momento de los hechos contaba con responsabilidad restringida.

La Sala Penal Permanente ha indicado que en la fase de práctica de prueba, el Juzgado Penal Colegiado de Huanta inobservó la norma procesal prevista en el artículo 379.1 del CPP, sobre el trámite a seguir cuando un testigo es citado, pero no comparece a juicio. Correspondía que el juez insistiera y, en todo caso, dispusiera la conducción compulsiva de los testigos, más aún cuando se trata de medios de prueba que contribuirían en la tesis defensiva del acusado por un delito grave y una pena severa. Resultan de vital importancia los testimonios ofrecidos, según la hipótesis de la defensa, que pese a que tienen vínculo familiar con la menor son considerados como pruebas de parte, las que luego de su actuación podrían eventualmente derivar en una decisión diferente; entonces, las declaraciones son trascendentes. Adicionalmente, no se tiene constancia de que fueron válidamente notificados, lo que determina que prescindir de ellos no satisface el requerimiento normativo y vulnera la garantía del debido proceso, puntualmente el derecho a la prueba y el derecho a ser debidamente defendido. Por otro lado, las sentencias tampoco valoraron la edad del acusado al momento de imponer la pena, pese a haberse acreditado que en la fecha de los hechos este tenía diecinueve años de edad y además admitió haber mantenido relaciones sexuales con la menor bajo las condiciones de su declaración, aspectos esenciales que inciden en la determinación de pena, de ser el caso. Por lo tanto, se determinan razones válidas para declarar la nulidad de ambas sentencias y que en un nuevo contradictorio se cite a los testigos en referencia, bajo el procedimiento y los apremios que corresponden conforme a ley.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la inconcurrencia del testigo o perito. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados