¿Puede anularse sentencia condenatoria si el condenatorio no tenía conocimiento de ella?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 652-2020/Lima Sur, ha señalado que los cargos de notificación no cumplieron las formalidades de una debida notificación. Al recurrente no se le notificó debidamente la sentencia condenatoria impuesta en su contra.

¿PUEDE ANULARSE SENTENCIA CONDENATORIA SI EL CONDENADO NO TENÍA CONOCIMIENTO DE ELLA?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 652-2020/Lima Sur, ha señalado que los cargos de notificación no cumplieron las formalidades de una debida notificación. Al recurrente no se le notificó debidamente la sentencia condenatoria impuesta en su contra. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que, las notificaciones efectuadas tanto al domicilio del destinatario como al domicilio procesal no surtieron sus efectos procesales, pues en el expediente no existe un documento que acredite que se haya notificado personalmente al recurrente o mínimamente seguido las formalidades de dicho acto. Así, el recurrente no tuvo conocimiento de la sentencia condenatoria emitida en su contra. Posteriormente, fue detenido e internado en centro penitenciario a fin de que cumpla su condena (a la fecha viene cumpliendo cuatro años y un mes). En consecuencia, a fin de salvaguardar las garantías constitucionales del debido proceso que ampara a todo justiciable, la pluralidad de instancias, derecho al recurso y tutela jurisdiccional efectiva, se estima su recurso de nulidad, y en la brevedad que amerite, la Sala Superior debe conceder el recurso de apelación y programar la vista de causa respectiva. 

Esta jurisprudencia es importante, pues advierte que toda notificación que se cursa debe cumplir con las formalidades que establece el Código Procesal Civil. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados