Anulan sentencia al haber sido procesado y condenado como persona mayor de edad, siendo adolescente

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 386-2019/Cusco, ha indicado que las instancias de mérito tuvieron en cuenta como elemento determinante para acreditar la edad del procesado el documento nacional de identidad. Sin embargo, si bien es el documento idóneo para acreditar la edad de una persona, debió tenerse en cuenta el caso particular que nos ocupa, así como la documentación oficial, ofrecida y actuada por la defensa.

ANULAN SENTENCIA AL HABER SIDO PROCESADO Y CONDENADO COMO PERSONA MAYOR DE EDAD, SIENDO ADOLESCENTE

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 386-2019/Cusco, ha indicado que las instancias de mérito tuvieron en cuenta como elemento determinante para acreditar la edad del procesado el documento nacional de identidad. Sin embargo, si bien es el documento idóneo para acreditar la edad de una persona, debió tenerse en cuenta el caso particular que nos ocupa, así como la documentación oficial, ofrecida y actuada por la defensa.

La Sala Penal Permanente ha señalado que resulta de aplicación el artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, que precisa que se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario. En consecuencia, se ha determinado que el procesado aún no había cumplido la mayoría de edad al momento de la comisión de los hechos objeto del proceso, lo cual encuentra correlato con el Informe de Necropsia Médico-Legal número 000385-2016, que señala que el occiso tenía como tiempo aproximado de muerte de doce a dieciocho horas, lo que a su vez se condice con el Informe Antropológico número 2017009000014, en el que se concluye que tiene una edad cronológica estimada de 17.6 años, más o menos seis meses. De modo que, al haber sido procesado y condenado como persona mayor de edad, es evidente que se ha vulnerado el debido proceso, particularmente el derecho a ser juzgado por el juez predeterminado por ley. Abona a lo afirmado el principio del interés superior del niño, según el cual en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de sus poderes e instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el interés del niño y el adolescente y el respeto de sus derechos.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del principio del interés superior del niño en el delito de homicidio calificado por alevosía. 

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Pariona Abogados