Anulan sentencia absolutoria que consideró “que debido a que el acusado dio su nombre completo y número de DNI en el hospedaje, no habría tenido intención de violar sexualmente a la agraviada”

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 295-2020/Puno, ha indicado que la sentencia de vista ha incurrido en una motivación insuficiente al dejar de valorar pruebas necesarias para dilucidar sobre la responsabilidad o no del acusado.

ANULAN SENTENCIA ABSOLUTORIA QUE CONSIDERÓ “QUE DEBIDO A QUE EL ACUSADO DIO SU NOMBRE COMPLETO Y NÚMERO DE DNI EN EL HOSPEDAJE, NO HABRÍA TENIDO INTENCIÓN DE VIOLAR SEXUALMENTE A LA AGRAVIADA”  

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 295-2020/Puno, ha indicado que la sentencia de vista ha incurrido en una motivación insuficiente al dejar de valorar pruebas necesarias para dilucidar sobre la responsabilidad o no del acusado.

La Sala Penal Permanente ha señalado que la sentencia de vista no ha cumplido con establecer un análisis lógico sobre la base de este modelo probatorio; tan solo recogió un indicio, que fue la testimonial de la recepcionista del hospedaje adonde fue llevada la agraviada, en el sentido de que esta respondió al acusado que no tenía dinero porque le habían robado, y extrajo dicha respuesta del contexto en el que se encontraba la agraviada. Asimismo, admite plenamente la tesis defensiva del acusado respecto a que este proporcionó su nombre y el número de su DNI, lo que deriva en la conclusión de que no habría tenido la intención de violar sexualmente a la mujer con la que concurrió al hostal; sin embargo, deja de valorar los demás medios de prueba actuados en el proceso. Sobre el estado de inconsciencia de la agraviada, este no fue tomado en cuenta por la Sala de Apelaciones pese a existir prueba científica evidente: el examen de toxicología forense, que indica una concentración de alcohol etílico en la sangre de 2.765 g/l, pese a que dicha prueba fue tomada ocho horas después del hecho; informe forense que requiere especial análisis y evaluación sobre la base de la fórmula de Widmark, que indicaría ubicación en el cuarto periodo de estado etílico, donde la alteración de la conciencia es grave y determina condiciones de estupor, coma, apatía, falta de respuesta a los estímulos y relajación de esfínteres. Tal situación merece ser tomada en cuenta. En consecuencia, se hace necesario que la resolución de la segunda instancia sea anulada y con reenvío se ordene que se lleve a cabo un nuevo juicio de apelación, teniendo en cuenta los términos de la valoración de la prueba y el correcto análisis de la prueba por indicios.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del delito de violación sexual en su forma de violación de persona en incapacidad de resistencia.  

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados