Anulan prisión preventiva: Frente a la inasistencia al juicio oral corresponde la declaración de contumacia y no la inmediata privación de la libertad

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 538-2020/Lima, ha precisado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código de Procedimientos Penales y el Recurso de Nulidad N.° 2773-2017/Lima Norte, la inasistencia a la sesión de la audiencia del acusado determinará la declaración de contumacia y la revocatoria de su libertad si persiste en su rebeldía al llamamiento judicial, lo que en este caso no ocurrió. Por tanto, se debe declarar la nulidad del auto impugnado.

ANULAN PRISIÓN PREVENTIVA: FRENTE A LA INASISTENCIA AL JUICIO ORAL CORRESPONDE LA DECLARACIÓN DE CONTUMACIA Y NO LA INMEDIATA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 538-2020/Lima, ha precisado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código de Procedimientos Penales y el Recurso de Nulidad N.° 2773-2017/Lima Norte, la inasistencia a la sesión de la audiencia del acusado determinará la declaración de contumacia y la revocatoria de su libertad si persiste en su rebeldía al llamamiento judicial, lo que en este caso no ocurrió. Por tanto, se debe declarar la nulidad del auto impugnado.

La Sala Penal Transitoria ha señalado que las reglas sobre la presencia del acusado en juicio oral están establecidas en el artículo 210 del C de PP, según el cual el acusado será requerido para su concurrencia al juicio bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y ordenarse su captura si tiene la condición de libre o de revocarse su libertad si gozara de este beneficio. En el caso que persistiera en su inconcurrencia, se hará efectivo el apercibimiento, y se procederá en lo sucesivo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 al 322 del Código acotado. De lo expuesto se advierte, como ya lo ha precisado la Sala Penal Permanente en el Recurso de Nulidad N.º 2723-2017/Lima Norte, que la inasistencia a la sesión de la audiencia del acusado determinará la declaración de contumacia y la revocatoria de su libertad si persiste en su rebeldía al llamamiento judicial, lo que no ocurrió en el presente caso. En atención a lo anotado, debió procederse como lo indica el artículo 210 del Código adjetivo, más aún si la defensa del acusado Dueñas Navarrete sostuvo como motivo de la inasistencia de su patrocinado, que este se encontraba delicado de salud. Si bien no presentó en el acto de audiencia la justificación médica respectiva, se debió tener en cuenta que la decisión implicó una restricción de su libertad personal y existe una norma procesal que observar para resguardar este derecho fundamental. Motivos por los cuales debe declararse la nulidad del auto impugnado.

Esta decisión es relevante, pues precisa los alcances de la prisión preventiva. 

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Pariona Abogados