Antejuicio político: ¿Cómo se aplica el principio de unidad del proceso en las investigaciones paralelas?

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 02184-2018-PHC/TC Santa, se ha pronunciado sobre principio de unidad del proceso en las investigaciones paralelas, como se da en el caso del antejuicio político.

ANTEJUICIO POLÍTICO: ¿CÓMO SE APLICA EL PRINCIPIO DE UNIDAD DEL PROCESO EN LAS INVESTIGACIONES PARALELAS? [STC EXP. N.° 02184-2018-PHC/TC SANTA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 02184-2018-PHC/TC Santa, se ha pronunciado sobre principio de unidad del proceso en las investigaciones paralelas, como se da en el caso del antejuicio político.

El Tribunal Constitucional señaló: “En relación con el primer punto, esto es, que todos los actos posteriores a la Resolución Legislativa 001-2013-2014-CR serían nulos debido a que la recurrente no fue incluida en ella, debe mencionarse que el antejuicio político se reserva para las altas autoridades previstas en la Constitución. Esto no impide, sin embargo, que en el proceso penal que se inicie a partir de dicho acto se incorpore a alguna persona que pueda estar comprometida con los hechos expuestos por el Congreso de la República. Eso lo demanda el principio de la unidad del proceso, ya que la existencia de investigaciones paralelas y por órganos jurisdiccionales distintos podría generar la existencia de contradicción en los pronunciamientos. De este modo, en la medida en que esta incorporación se desprenda de la plataforma fáctica expuesta por el órgano legislativo, es viable que se inicie una investigación en contra de la recurrente” (FJ 22). 

La sentencia es importante para comprender cómo el antejuicio político puede tener consecuencias importantes en el proceso penal en el iter de la inclusión de personas intervinientes en los delitos.

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