Anomalía en la notificación debe ser real y concreta para afectar derecho de defensa

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01818-2020-PHC/TC Tacna, se ha referido a la presunta vulneración del derecho de defensa tras alegación de anomalía en la notificación.

ANOMALÍA EN LA NOTIFICACIÓN DEBE SER REAL Y CONCRETA PARA AFECTAR DERECHO DE DEFENSA [STC EXP. N.° 01818-2020-PHC//TC TACNA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01818-2020-PHC/TC Tacna, se ha referido a la presunta vulneración del derecho de defensa tras alegación de anomalía en la notificación.

El colegiado indicó que “resulta indispensable la constatación o acreditación indubitable por parte de quien alega la violación del debido proceso, de que con la falta de una debida notificación se ha visto afectado de modo real y concreto el derecho de defensa u otro derecho constitucional directamente implicado en el caso concreto” (FJ 8)

Esta sentencia es importante porque repercute en el momento de la valoración de los casos en los que se alega vulneración de derecho de defensa ante una presunta indebida notificación.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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