Análisis del dominio del hecho en el contexto de tráfico ilícito de droga mediante transporte

El Tribunal Supremo español, mediante sentencia N.° 4313/2021, se ha pronunciado en un caso de tráfico de drogas, en el cual se había cuestionado un supuesto de inexistencia de dominio de hecho para eximir de responsabilidad penal.

ANÁLISIS DEL DOMINIO DEL HECHO EN EL CONTEXTO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA MEDIANTE TRANSPORTE [STS 4313/2021]

El Tribunal Supremo español, mediante sentencia N.° 4313/2021, se ha pronunciado en un caso de tráfico de drogas, en el cual se había cuestionado un supuesto de inexistencia de dominio de hecho para eximir de responsabilidad penal.

El Tribunal Supremo español sostiene que “no es que se esté exigiendo una prueba de que los recurrentes eran patronos, sino que eran quienes utilizaron y poseyeron la embarcación que era género prohibido para el acto del narcotráfico. Pero eran poseedores de la embarcación y en ella llevaban la droga. No existía la pretendida ajenidad ni a la embarcación género prohibido ni a la droga en gran cantidad que trasportaban. Disponían de ambos elementos: embarcación y droga. No eran meros subalternos o que actuaban detrás de otros que estaban en la embarcación. Eran los recurrentes, junto con otras personas más los que desembarcaron pudiendo ser detenidos por los agentes policiales. El dominio del hecho que se pretende excluir es evidente y palmario”.

Esta sentencia es importante en la determinación de la responsabilidad penal por tráfico ilícito de drogas debido al dominio del hecho que pueda concurrir en el suceso delictivo. Es así que se descarta la necesidad de verificar un título mediante el que identificar al sujeto como guía del transporte, bastando con que este sea tripulante.

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