ANÁLISIS DE LA SUFICIENCIA ACTIVIDAD PROBATORIA
La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N°631-2019/Lima Este, precisó cómo debe valorarse las declaraciones de los sentenciados en un proceso penal.
Así, la Sala Penal Permanente precisó que la valoración de las declaraciones de los efectivos policiales que participaron en la intervención de dos de los sentenciados, los Ovises e interceptaciones telefónicas, además de la sindicación de uno de los sentenciados conforme con los presupuestos del Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, permiten vincular a los sentenciados con los hechos materia de acusación por el delito de tráfico ilícito de drogas. Su responsabilidad penal se encuentra debidamente acreditada, por lo que se desestiman los agravios de sus defensas, referidos a la insuficiencia probatoria e indebida valoración de la prueba.
La decisión de Corte Suprema es relevante ya que Las declaraciones testimoniales de los efectivos policiales no superan los presupuestos establecidos en el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116, debido a que sus testimonios no se encuentran acreditados con otras evidencias materiales ni son uniformes y coherentes, pues incurren en contradicciones respecto al lugar y forma de cómo sucedieron los hechos el día de la intervención.