ANÁLISIS DE LA ACCIÓN TÍPICA QUE CONTIENE EL TIPO PENAL BASE DEL DELITO DE TERRORISMO [STC EXP. N.° 00010-2002-AI/TC-LIMA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 00010-2002-AI/TC, se ha pronunciado sobre la primera modalidad de acción: atemorizar a la población del delito de terrorismo.
El colegiado ha decidido pronunciarse señalando lo siguiente: “Una interpretación que considere que la acción bajo comentario tiene la condición de elemento objetivo resulta atentatoria del principio de culpabilidad, que, como exigencia de la cláusula del Estado de Derecho, se deriva como un principio constitucional implícito que limita la potestad punitiva del Estado. Por ende, no basta la sola afectación o puesta en peligro de determinados bienes jurídicos que el Derecho Penal protege. El principio según el cual “no hay pena sin dolo o culpa” exige que el actor haya actuado con voluntad de afectarlos. Ese criterio está recogido en el artículo 12.º del Código Penal de 1991” (FJ N.° 62).
Esta resolución es relevante porque declara a algunos fundamentos jurídicos -como el 62- contenidos en esta como vinculantes para todos los operadores jurídicos dichos criterios de interpretación.
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