Alevosía no se desnaturaliza si víctima logra ejercer autodefensa

El Tribunal Supremo español, mediante sentencia N.° 406/2023, se ha referido a la alevosía como causal agravante del homicidio, haciendo énfasis a su naturaleza en caso de que concurra una conducta defensiva de la víctima de la agresión.

ALEVOSÍA NO SE DESNATURALIZA SI VÍCTIMA LOGRA EJERCER AUTODEFENSA [STS N.° 406/2023]

El Tribunal Supremo español, mediante sentencia N.° 406/2023, se ha referido a la alevosía como causal agravante del homicidio, haciendo énfasis a su naturaleza en caso de que concurra una conducta defensiva de la víctima de la agresión.

El Tribunal Supremo español indicó que “no desnaturalizaría la concurrencia de la alevosía el hecho de que la víctima se hubiera defendido de alguna manera, lo que no podría ser utilizado para evitar su apreciación si la agresividad desplegada, o el aseguramiento en la acción fueran circunstancias concurrentes. Por ello, aunque sea una circunstancia agravante calificada por la existencia de un aseguramiento del delito y una anulación de la defensa, operará también cuando concurra una "reducción de la defensa", por lo que aunque la víctima se hubiera defendido de alguna manera, ello no obstaculizará matemáticamente la construcción de la alevosía; es decir, no se trata de que se exija una absoluta anulación de la defensa, sino que, objetivamente, pueda apreciarse que las posibilidades de defensa se anulan o dificultan, por lo que habrá que apreciarlo caso por caso” (FJ 12.10).

Esta sentencia es importante para la apreciación correcta de la alevosía como forma de agravar la conducta. En nuestro medio, la alevosía se considera uno de los elementos típicos que pueden concurrir para pasar de un tipo de homicidio a uno de asesinato, de modo que esta argumentación tiene relevancia para esta diferenciación.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

Pariona Abogados